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Extintores portátiles Revisión, Mantenimiento y Recarga (NCh 2056)

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En está Norma encontrarás definiciones de los servicios realizados a extintores portátiles.

4.2 Revisión

4.2.1 Los extintores se deben revisar cuando se colocan inicialmente en servicio y después se deben revisar a intervalos máximos de 30 días. Cuando las circunstancias así lo requieran, los extintores se deben revisar a intervalos más frecuentes cuando ocurran una o más de las siguientes condiciones:

a) Alta Frecuencia de fuegos en el pasado;

b) posibilidad de daño físico o mecánico;y

 

c) exposición a temperaturas anormales o atmósferas corrosivas.

4.2.2 La Revisión periódica se debe realizar para asegurar que el extintor:

a) esté ubicado en el lugar designado;

 

b) esté visible, su acceso no esté obstruido y sus instrucciones de operación estén de frente a la vista;

 

c) las instrucciones de operación sean legibles;

 

d) los sellos de seguridad e indicadores de manipulación no falten o estén rotos;

 

e) esté totalmente cargado (determinado mediante pesada);

 

f) no esté visiblemente dañado, corroído, filtrando, o tenga la manguera deteriorada o boquilla obstruida;

 

g) la aguja del manómetro o del indicador, según el caso, esté indicando la presión de operación de trabajo o se encuentre dentro del rango de operación.

 

h) mantenga el buen estado de las llantas, ruedas, carro, manguera y boquilla de los extintores rodantes; y

 

i) la lectura del manómetro sea fácilmente visible.

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Tarjeta de Revisión 2.png

Puedes descargar un formulario para revisión desde el siguiente enlace Aquí

4.3 Mantenimiento

4.3.1 Generalidades

Todos los extintores, excepto los que se mencionan en Anexo B, se deben someter a mantenimiento como sigue:

a) frecuencia no mayor a un año;

b) en el momento de la prueba hidrostática; y

c) cuando sea específicamente indicado por una revisión.

Los procedimientos de mantenimiento se deben realizar de acuerdo con 4.3.2.

4.3.2.1 En cada mantenimiento todos los extintores deben ser sometidos a lo siguiente:

a) verificación del sello y dispositivo de seguridad para determinar si el extintor pudo haber sido utilizado;

 

b) reemplazo del dispositivo de seguridad y colocación de un nuevo sello, con posterioridad al mantenimiento;

 

c) examen externo del cilindro/tanque y componentes. En Anexo C se incluye una lista de verificación para facilitar esta operación del mantenimiento; y

 

d) examen interno del cilindro/tanque y cartucho/botellín a intervalos no mayores que los indicados en Tabla 1.

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Tabla 1 Nch2056.png

4.4 Recarga

 

4.4.1 Recarga todos los extintores del tipo recargable, después de cualquier uso o cuando sea indicado por una revisión o una deficiencia en el mantenimiento.

4.4.2 Realizar la recarga siguiendo las recomendaciones contenidas en los manuales.

4.4.3 Verificar mediante pesada la cantidad de agente de extinción de recarga; la masa del extintor cargado debe corresponder a la que está marcada sobre la etiqueta posterior o lateral del extintor.

 

4.4.4 Después de la recarga realizar un ensayo de estanqueidad en extintores de presión almacenada y autoexpulsión del agente de extinción y cartuchos.

 

4.4.5 Los extintores de espuma formadora de película acuosa (AFFF) y los de espuma fluroproteínica formadora de película (FFFP) se deben recargar con agente de extinción nuevo de acuerdo con las instrucciones contenidas en los manuales.

 

4.4.6 Utilizar sólo el agente de extinción indicado en el cilindro y en la etiqueta frontal del extintor.

 

4.4.7 No mezclar polvos (químico seco y polvo seco) y evitar que se contaminen con otros tipos de polvo.

 

4.4.8 Los extintores no se deben convertir de un tipo a otro; ningún extintor se debe convertir para usar un tipo diferente de agente de extinción.

 

4.4.9 El agente de extinción remanente en un extintor parcialmente descargado se puede volver a usar sólo si se ha verificado que es del tipo adecuado, no está contaminado, y se mantiene fluido y libre de grumos.

 

4.4.10 Vaciar los extintores removidos por el mantenimiento de los cinco años o por la prueba hidrostática. El polvo no debe ser reutilizado, a menos que se utilice un sistema cerrado de recuperación y el agente sea almacenado separadamente en un recipiente cerrado para prevenir contaminación. Previo a una reutilización, el polvo debe ser revisado cuidadosamente. Cuando exista duda con respecto al tipo, contaminación o condición del polvo, se lo debe descartar.

 

4.4.11 En todos los tipos de agente de extinción no acuoso, antes de recargar se debe remover cualquier humedad presente en el extintor vacío.

 

4.4.12 Realizar la remoción del agente de extinción desde los extintores de halón sólo utilizando un sistema cerrado de recuperación de halón. El cilindro de los extintores se debe examinar internamente para detectar contaminación y/o corrosión. El agente de extinción retenido en el sistema de recuperación se debe reutilizar sólo si en el cilindro del extintor no se observa evidencia de contaminación interna. El halón removido de los extintores que exhiben evidencia de contaminación interna o corrosión debe ser procesado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

 

4.4.13 El dióxido de carbono debe cumplir con los requisitos de ISO 5923.

 

4.4.14 Cuando se recargan extintores del tipo agua, el sobrellenado podría dar como resultado una descarga inadecuada. La cantidad correcta de agente de extinción líquido se debe determinar usando los medios siguientes:

- exacta medición por masa;

- exacta medición por volumen;

- Uso de un tubo contra sobrellenado, cuando se proporcione; o

- Uso de una marca de llenado, si se proporciona.

 

4.4.15 Los manómetros utilizados para determinar la presión regulada de la fuente, se deben calibrar a lo menos una vez al año.

 

4.4.16 Los extintores recargables, del tipo presión almacenada, se deben presurizar sólo para la presión de trabajo marcada sobre el cilindro del extintor. Antes de presurizar el extintor se debe conectar, al conjunto de la válvula, el adaptador para presurización proporcionado por el fabricante. Para presurizar el extintor se debe utilizar una fuente de presión, regulada a no más de 0,2 MPa (29 psi) por sobre la presión de trabajo.

ADVERTENCIA nunca se debe utilizar una fuente de presión no regulada, tal como un cilindro de nitrógeno sin regulador de presión, debido a que el extintor se puede sobrepresurizar y posiblemente romper.

Nunca se debe dejar conectado un extintor al regulador de la fuente de alta presión por un tiempo prolongado. Un regulador defectuoso podría ocacionar la ruptura del casquete debido a exceso de presión y eventualmente accidentes o muertes de personas.

4.4.17 Para presurizar extintores de presión almacenada, de polvo o de halón, se debe usar sólo nitrógeno estándar grado industrial u otro gas inerte con un punto de rocío de -55º C o menor. Para la presurización no se debe utilizar aire comprimido a través de sifones de humedad.

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Puedes revisar y descargar nuestro manual desde el siguiente enlace Aquí

5 Presión Interna

5.1 Generalidades

5.1.1 Las pruebas de presión interna deben ser realizadas por personas entrenadas en los procedimientos y precauciones con las pruebas hidrostáticas, que dispongan de instalaciones y equipos adecuados para ensayo, y manual(es) de servicio apropiados (ver Anexo D).

5.1.2 Si en cualquier momento, un extintor muestra evidencia de corrosión o daño mecánico, y no es descartado, debe ser probado hidrostáticamente conforme a 5.1.3 y 5.1.4.

5.1.3 El cilindro o casco de un extintor no debe ser probado hidrostáticamente, sino que debe ser destruido por el propietario o bajo su dirección, si se observa una o más de las condiciones siguientes:

a) presencia de reparaciones a base de soldadura, blanda o fuerte, o parches;

b) hilos del cilindro deteriorados;

 

c) Corrosión que ha originado picaduras;

 

d) Extintor ha estado expuesto al fuego;

 

e) en un extintor de acero inoxidable se ha utilizado agente de extinción del tipo cloruro de calcio;

 

f) el extintor es considerado obsoleto (Ver Anexo B).

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5.2 Frecuencia

5.2.1 Los cilindros de los extintores deben ser probados hidrostáticamente a intervalos no mayores que los indicados en Tabla 2.

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Tablas y Anexo B de la Nch 2056

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