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Publicaciones del Diario Oficial

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Martes 7 de febrero de 1995. 

  Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES MODIFICA DECRETO Nº 212, de 1992 Núm.11.- Santiago, 9 de Enero de 1995.- Visto: El D.L. Nº 557 de 1974; el artículo 3º de la Ley 18.696; las leyes Nºs. 18.059 y 18.290; el articulo 4º del D.F.L. Nº 88 del Ministerio de Hacienda, del año 1953 y lo prescrito en el articulo 32 Nº 8 de la constitución Política de la República de Chile. Decreto: Modificase el articulo 85º del Decreto Supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, en los siguientes términos: 1.- Reemplazase la letra a) por la siguiente: "a) tener como agente extintor polvo químico seco" 2.- Reemplazase la letra b) por la siguiente: "b) tener como mínimo el siguiente potencial de extinción, de acuerdo al tipo de vehículo:

Servicios Urbanos:

Taxis : 1 extintor 1A-2B,C

Minibuses : 1 extintor 2A-5B,C

Buses / Trolebuses : 2 extintores 2A-5B,C o 1 extintor 2A-10B,C

 

Servicios Rurales e Interurbanos:

 

Taxis : 1 extintor 1A-5B,C

Minibuses : 1 extintor 2A-5B,C

Buses : 2 extintores 2A-5B,C o 1 extintor 4A-10B,C

 

3.- Reemplazase la letra d) por la siguiente: "d) cumplir con las normas chilenas oficiales correspondientes a extintores portátiles o contenidos de estas, que se emplearán también en la medición del potencial de extinción, que por resolución establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de transportes y Telecomunicaciones. Los extintores deberán contar con una certificación emitida por alguna entidad de certificación y verificación de calidad y su correspondiente rótulo. 4.- Reemplazase la letra e) por las siguiente: "e) llevar una etiqueta que registre las fechas de revisión o control emitida por la fabrica o servicio técnico responsable. La revisión y p control del extintor deberá efectuarse con la frecuencia que indica el fabricante del mismo," Anótese, tómese razón y publiquese, EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Diario La Segunda Miércoles 7 de Octubre de 1998 .

        La Dirección de Tránsito y Carreteras de Carabineros inició un plan de fiscalización de extintores portátiles certificados en microbuses, camiones, automóviles y furgones de transporte escolar. La medida adoptada se produce en el contexto de las temperaturas estivales que experimenta el país y tiene como propósito fundamental prevenir desgracias personales por efecto de accidentes del tránsito. La repartición policial, dirigida por el general Nemesio Campus Pizarro, distribuyó un instructivo a todas las unidades del país, haciendo hincapié en que el personal policial debe hacer exigencia de extintores certificados por los dos únicos centros de investigación autorizados por el Ministerio de Economía (para impedir el uso de productos falsificados en circulación), como lo son el Instituto de Investigación y Control (IDIC) y el Centro de Estudio, Medición y Certificación de Calidad (CESMEC). En caso contrario - dice el instructivo - el funcionario deberá cursar infracciones a los conductores por " porta extintor distinto al reglamentado" o "porta extintor de incendio con su carga incompleta" o "con carga con sobrepresión". Entre otras instrucciones, la normativa establece lo siguiente:

 

Vehículos particulares: Extintor rotulado ABC.

Taxis básicos, colectivos y de turismo: 1A-2BC.

Vehículos de transporte escolar: Menos de 3.880 kilos; 2A-5BC; Peso igual o superior a 3.880 kilos: 2A- 10BC.

Vehículos de transporte público de pasajeros:

Minibuses servicio urbano: extintor 2A -5BC;

Buses: 2 extintores con potencial de extinción 2A -5BC; o 1 extintor con potencial de extinción 2A-10BC.

Vehículos de transporte de cargas peligrosas: dos extintores de incendio con potencial de extinción como mínimo de 10BC.

 

Buses Interprovinciales: con dos extintores 2A - 10BC o extintor 4A - 10BC.

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE 

Viernes 21 de Febrero de 1997

 

b.2). Vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 5.000 Kg. y de transporte de pasajeros de más de 16 asientos, incluido el del conductor: 2A-10B,C.

 

c) Estar dotados de manómetro y encontrarse permanentemente en situación de uso, con su carga completa y ubicados de tal manera que pueda ocuparse en forma pronta y segura; y

 

d) Cumplir con las normas chilenas oficiales correspondientes a extintores portátiles o contenidos de estas, que se emplearán también en la medición del potencial de extinción, que establece la Resolución Nº 10 de 1995, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones.

 

2º.- La exigencia de contar con un extintor de incendio de las características señaladas en el número precedente, se aplicará igualmente a los siguientes vehículos, cualquiera sea la fecha de inscripción en el Registro Civil de Identificación:

a) Vehículos de transporte de personas de más de 16 asientos, incluido el del conductor, y

b) Vehículos con capacidad de carga para transportar más de 1.750 Kg. y que se utilicen en el transporte de cargas peligrosas a que se refiere el D.S. Nº 298/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes. En este caso, la exigencia es sin perjuicio de la que se requiera por otras reglamentaciones especiales. Respecto de cada uno de estos vehículos, la exigencia regirá a contar de la primera revisión técnica que deba efectuarse al mismo, con posterioridad al 1 de marzo de 1997.

3º.- Los vehículos de la locomoción colectiva y los de transporte escolares se regirán, respectivamente, por el D.S. Nº 212 de 1992 y por el D.S. Nº 38 de 1992, ambos de este Ministerio, en lo que respecta a la exigencia y características del extintor de incendio.

4º.- Los vehículos que no cumplan con lo dispuesto precedentemente serán rechazados en su revisión técnica.

 

Anótese, tómese razón y publiquese.- Claudio Hohman Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- saluda a Ud., Patricia Muñoz Villeja, Jefe Depto. Administrativo.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES. 

Fija requisitos aplicables a extintores de incendio que indica (resolución) Núm.2.-

Santiago, 28 de enero de 1997.-

Visto: los artículos 56 y 79 Nº 6 de la ley Nº 18.290, de transito. Resuelvo:

1º.- Los extintores de extintores de incendio de los vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 Kg. y de transporte de personas de 9 o más asientos, incluido el del conductor, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1 marzo de 1997, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como agente extintor polvo químico seco;

b) Tener como mínimo el siguiente potencial de extinción:

b.1) Vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 Kg. y hasta 5.000 Kg., y de transporte de pasajeros de 9 a 16 asientos, incluido el del conductor: 2A-5B,C.

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